En realidad, esto no es cricket, la histeria estadounidense cruza el charco y se aplican mayores restricciones de vuelo en alrededor de 11 sitios en el Reino Unido. Eso es poco menos de 140 millas náuticas cuadradas de espacio aéreo cerrado únicamente para drones. Los aviones tripulados todavía pueden cruzarlo.
Me comuniqué con el equipo de regulación del espacio aéreo y la oficina de prensa de la CAA para ver si NATS y la CAA tienen alguna evidencia que respalde estas restricciones y si el gobierno estadounidense tuvo algo que ver con ello.
Esto acaba de llegar…
Hola gary
Gracias por tu correo electrónico. Póngase en contacto con la oficina de prensa del Ministerio de Defensa si tiene alguna pregunta sobre estas restricciones del espacio aéreo. Se les puede contactar en: (correo electrónico protegido).
Gracias y mis mejores deseos,
¡Lo haré ahora! y aquí está la respuesta:-
Hola gary,
Encuentre a continuación nuestra respuesta:
Un portavoz del Ministerio de Defensa dijo:
“Nos tomamos en serio las amenazas y mantenemos medidas sólidas en los sitios de defensa.
Fondo
- El Ministerio de Defensa continúa trabajando estrechamente con las USVF (Fuerzas Visitantes de EE. UU.), la policía y otros socios para responder a los acontecimientos recientes.
- No ofreceremos comentarios continuos sobre cuestiones de seguridad operativa o posibles avistamientos de drones.
Ian Hudson me cube que el artículo 239 otorga a la policía la autoridad para utilizar contramedidas.
El Secretario de Estado de Transportes ha decidido que es necesario introducir restricciones en las normas de vuelo para aeronaves no tripuladas en virtud del artículo 239 de la Orden de navegación aérea de 2016 por razones de seguridad nacional.
ESTAS RESTRICCIONES DE VUELO NO SE APLICA A AERONAVES TRIPULADAS.
El espacio aéreo restringido (temporal) para aeronaves no tripuladas se establece como se detalla en las ubicaciones en la Columna 1 de la siguiente tabla.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, ninguna aeronave no tripulada volará por debajo de la altitud detallada en la columna 3 dentro de un radio de 2 NM de la posición.
detallado en la columna 2:

El apartado 2 no se aplica a ninguna aeronave no tripulada:
a) Operado por o en nombre de:
i. La Policía del Ministerio de Defensa;
ii. Una Unidad de Apoyo Aéreo de la Policía o Servicios de Bomberos y Rescate en respuesta a un incidente de emergencia.
b) volar con autorización de la Policía del Ministerio de Defensa, a la que se puede contactar en los números de teléfono 01423-846800 o 01423-846322.
Los detalles del espacio aéreo restringido aparecen en el mensaje diario de la línea de información AIS 08085-354802 y 01489-887515 y se incluirán en los boletines de información previa al vuelo (PIB) a través del sitio internet de AIS en http://nats.aero/ais.
Se pueden realizar más consultas al Sr. AH Frew, Regulador del Espacio Aéreo, Grupo de Regulación de Seguridad y Espacio Aéreo, Autoridad de Aviación Civil, en (correo electrónico protegido)
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